ERASMUS+
1. Estar cursando de manera simultánea las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.
2. Acreditar la consideración de deportista de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR) por el Consejo Superior de Deportes (CSD) o de alto rendimiento por el Gobierno de Aragón (DAAR). O bien que pertenezcan a un Centro Especializado de Tecnificación Deportiva (CETD) reconocido por el Gobierno de Aragón o el CSD, en concentración permanente, o que cursen el Programa “Aulas de Tecnificación Deportiva” (ATD) del Gobierno de Aragón.
3. Presentar una atención educativa diferente a la ordinaria por acreditar alguna necesidad específica de apoyo educativo. En estos supuestos, se requerirá que la idoneidad de la aplicación de esta medida se consigne en informe psicopedagógico.
4. Alegar alguna circunstancia que justifique, mediante la documentación pertinente, la aplicación de esta medida dentro de las siguientes:
a) Padecer una enfermedad de larga duración.
b) Tener obligaciones de carácter laboral.
c) Tener obligaciones de carácter familiar.
1. El alumno o la alumna y, en caso de ser menor de edad, sus padres o madres o representantes legales, presentarán durante el periodo de matriculación, junto a la solicitud de matrícula, según anexo XII, una solicitud específica para acogerse al Bachillerato en tres años. Dicha solicitud irá dirigida a la dirección del centro del centro educativo donde se tenga el propósito de cursar estos estudios y deberá incorporar la documentación que acredite que la alumna o el alumno reúne alguna de las condiciones recogidas en el artículo anterior.
2. La dirección del centro educativo remitirá al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente, antes de la formalización de matrícula, la solicitud del alumno o de la alumna con la documentación aportada y la valoración por su parte de la misma.
3. El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, resolverá en el plazo de diez días hábiles, la estimación o desestimación de la solicitud y trasladará su valoración a la dirección del centro para que lo notifique a la persona interesada. En caso de resolución desestimatoria, el alumno o la alumna, en el plazo de un mes desde su notificación, podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en los términos previstos en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.